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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 22 Bis 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 22 Bis 8.

El procedimiento para la inscripción en el RUCAM se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I.Se abrirá un folio por almacén general de depósito;

II.Será automatizado;

III.Las inscripciones y anotaciones, así como la modificación y cancelación de las mismas, recibirán una clave por cada asiento y deberán realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada que al efecto se establezca en las Reglas a que se refiere el artículo 22 Bis 7 de esta Ley;

IV.Las inscripciones y anotaciones se realizarán de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes y en el folio respectivo;

V.Se generará la boleta correspondiente al acto inscrito, que se entregará de manera digital a su solicitante;

VI.Estarán facultados para llevar a cabo inscripciones y anotaciones los almacenes generales de depósito, los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaria de Economía en las entidades federativas, así como los servidores públicos y otras personas que para tales propósitos autorice dicha Secretaría;

VII.Las personas a que se refiere la fracción anterior, serán responsables de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones que lleven a cabo. De esta forma, responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar;

VIII.Será responsabilidad de quien realice una inscripción, llevar a cabo la rectificación de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan. Se entiende que se comete un error de concepto, cuando al expresar en la inscripción, alguno de los contenidos formales del documento o acto objeto a registro, se altere o varíe su sentido en virtud de un juicio equivocado de quien la lleve a cabo. Todos los demás errores se considerarán materiales;

IX.Cualquier interesado estará facultado para solicitar de la Secretaría de Economía la expedición de certificaciones o constancias respecto de los documentos, actos o información inscrita en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y el pago de los derechos respectivos, y

X.Las demás que se establezcan en las Reglas del RUCAM.



Federal de México Artículo 22 Bis 8 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...22 Bis 6 22 Bis 7 22 Bis 8 22 Bis 9 22 Bis 10 ...103

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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